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La extinción del contrato de trabajo por el empresario se puede realizar mediante despido disciplinario o por Causas Objetivas. Cada uno de ellos debe guardar unos requisitos formales para llevarse a cabo válidamente de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores. A continuación señalamos los principales elementos de ambos tipos:
Despido Disciplinario
Si la extinción del contrato de trabajo trae causa en motivos disciplinarios, debe entregarse carta de despido que contenga una relación precisa de los hechos que lo motivan, y la fecha en que tendrá efectos. En este caso es importante estar a las disposiciones especificas del Convenio Colectivo aplicable en relación con el procedimiento a seguir para poder sancionar una falta cometida por un trabajador con la sanción máxima de la extinción de la relación laboral.
Despido por Causas Objetivas
Las causas objetivas pueden ser económicas, productivas, técnicas u organizativas. La carta debe hacer una relación detallada y precisa de las causas que lo motivan.
El despido por causas objetivas tiene además otros requisitos formales: Un preaviso de 15 días, que puede sustituirse por su compensación económica, y poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente en el momento de la comunicación, entrega que debe ser simultánea y debe coincidir correctamente con el importe de la indemnización legal.
Un despido puede ser declarado improcedente por muchas razones, como el incumplimiento de alguno de los requisitos formales, haber señalado una causa que no tenga validez, o que no tenga la suficiente entidad, etc.
Es muy importante el asesoramiento de un experto abogado laboralista en caso de despido. Red Laboris es el despacho de abogados laboralistas de Madrid expertos en el asesoramiento en materia de despido.
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