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Abogados de Jubilación Parcial Madrid

El trabajador que haya cumplido la edad legal de jubilación puede acceder a la jubilación parcial, siendo los únicos requisitos para el trabajador el haber cotizado durante al menos 15 años, dos de los cuales deberán encontrarse dentro de los 15 años anteriores a la Jubilación Parcial, y que la reducción de jornada sea de entre el 25% y el 75% de la jornada que venía realizando el trabajador.

Jubilación Parcial

Para la jubilación parcial antes de la edad legal de jubilación los requisitos son mayores. Respecto de la edad mínima, deberá ser 60 años para los trabajadores que tengan la condición de mutualista, o cuatro años inferior a la edad legal de jubilación para el resto (actualmente 61 años y un mes)

El trabajador jubilado parcialmente debe haber cotizado durante al menos 33 años, tener 6 años de antigüedad en la empresa, que la empresa simultáneamente celebre un contrato de relevo, y que la reducción de jornada sea de entre el 25% y el 50% de la jornada que venia realizando, o el 75% si el relevista es contratado a jornada completa.

El contrato de relevo debe un cumplir determinados requisitos. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venia cotizando el jubilado parcialmente o relevado.

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