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Abogados de Despidos Colectivos
El Despido Colectivo, también conocido como Expediente de Regulación de Empleo debido a que supone la apertura de expediente ante la Autoridad Laboral, ha sido modificado tras las Reforma Laboral de 2012 para reforzar la negociación entre las partes y dar una mayor agilidad al procedimiento.
El Despido Colectivo o ERE, procedimiento obligatorio en función del número de trabajadores afectados, conlleva necesariamente un periodo de consultas, establecido expresamente con la intención de que tanto el empresario como los trabajadores lleguen a un acuerdo.
Hasta la Reforma laboral de 2012, la Autoridad Laboral era el organismo encargado de autorizar o no el Despido Colectivo en función de que esta entendiese que concurrían las causas objetivas alegadas por el empresario, aunque tenía obligación de autorizarlo en caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo.
Esta autorización ha sido suprimida, y por tanto el empresario puede ejecutar el despido colectivo en caso de no llegar a un acuerdo con los trabajadores. Sin embargo, tras la reforma laboral, sique siendo si cabe más importante llegar a un acuerdo, pues la reforma laboral introduce un procedimiento judicial ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, mucho más ágil que la impugnación judicial que se realizaba anteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y cuyo procedimiento se asemeja al de despido individual.
Es muy importante para ambas partes llegar a un acuerdo, y más importante aunque ambas cuenten con la asistencia de un experto abogado laboralista durante el periodo de consultas, pues una vez finalizado el periodo de consultas los errores cometidos por ambas partes no tendrán solución.
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