Una de las principales preocupaciones de los trabajadores tras sufrir un despido disciplinario es la duda sobre si este tipo de despido afecta al derecho a cobrar las prestación por desempleo. Antes de ahondar en la cuestión, hay que señalar que no existe ningún artículo en la legislación laboral y de Seguridad Social que impida cobrar el paro como consecuencia de un despido disciplinario, incluso aunque este haya sido declarado procedente. Dicho lo anterior, de manera un tanto genérica y poco descriptiva, es preciso indagar en profundidad en el sistema de la Seguridad Social con el fin de aclarar este extremo.
El artículo que detalla los requisitos necesarios para tener derecho a cobrar la prestación de desempleo es el artículo 207 de la Ley General de Seguridad Social, que en su apartado c) exige como uno de los requisitos el “encontrarse en situación legal de desempleo”. Por su parte, el artículo 208 de la citada Ley General de Seguridad Social, es el encargado de señalar cuales son las situaciones consideradas como de “desempleo”.
El artículo 208 LGSS aclara los casos que permiten percibir la prestación por desempleo, que vienen representados por: la extinción de la relación laboral por despido colectivo, adoptado por decisión empresarial en base a lo preceptuado en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando ocasione la extinción de la relación laboral, por despido, por despido por causas objetivas,….etc. La enumeración continúa, pero atendiendo al tema que nos ocupa, el artículo 208 de la LGSS contempla la situación de desempleo como consecuencia de un despido, sin hacer mención expresa en ningún sentido respecto al despido disciplinario ocasionado por el incumplimiento grave del trabajador.
Además de estos preceptos, en la LGSS no existe ningún otro artículo o normativa en materia de prestaciones por desempleo que contemple la imposibilidad de cobrar el desempleo en los casos de despido disciplinario. Por su parte, la doctrina de los Tribunales en la materia ratifica que la prestación por desempleo es un derecho del trabajador consecuencia de las cotizaciones realizadas por este durante la vida del contrato de trabajo. Por tanto, podemos afirmar que no existe normativa ni interpretaciones judiciales que establezcan la imposibilidad de cobrar prestaciones por desempleo como consecuencia de un despido disciplinario.
Sin embargo, con mucha frecuencia se producen acuerdos entre empresario y trabajador con el objeto de que el trabajador quede en situación de desempleo, bien porque el empresario quiere despedir sin abonar indemnización, o bien por que el trabajador se quiere marchar con la única condición de cobrar el paro. Ante estas situaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal, en su lucha contra el fraude, tratará de indagar en las causas del despido disciplinario para verificar si este se lleva a cabo como consecuencia de un acuerdo entre empresario y trabajador, o incluso si la situación legal de desempleo arroja indicios de haber sido provocada por el trabajador.
Ejemplos típicos en los que el Servicio Público de Empleo deniega la prestación de desempleo es el despido disciplinario del trabajador por haber abandonado su puesto de trabajo, lo que para el SEPE y la doctrina judicial equivale a un desistimiento o baja voluntaria, o las situaciones en que un trabajador causa baja voluntaria en un empleo indefinido para ser posteriormente dado de alta en un contrato temporal, lo que el SEPE entenderá como una situación legal de desempleo provocada por el trabajador, que venía disfrutando de un empleo estable, para pasar voluntariamente a un empleo precario. El SEPE suele denegar la prestación si el nuevo contrato ha durado menos de tres meses.
La situación legal de desempleo se acredita con el certificado de empresa y con la carta de despido disciplinario. Debe coincidir en ambos documentos la causa del despido disciplinario, pues de lo contrario saltarán las alarmas antifraude. No hay que olvidar que el plazo para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días tras la notificación del despido, por lo que es importante solicitar cuanto antes cita previa en el Servicio Público de Empleo, ya que puede ser que nos falte documentación, lo que hará necesaria una segunda cita para que el funcionario pueda emitir la resolución con la duración del disfrute de la prestación, así como la cuantía que percibiremos (que dependerá las cotizaciones del trabajador). Los funcionarios que reciben nuestra solicitud podrán requerir documentación adicional que apoye el despido, según haya sido calificado por el empresario, o recabar incluso informe de la inspección de trabajo ante indicios de fraude.
Por tanto, salvo circunstancias excepcionales, el trabajador que ha sufrido un despido disciplinario si tiene derecho a cobrar el paro. Por supuesto, debe cumplir el resto de requisitos exigidos por la legislación para cobrar el desempleo, es decir: haber cotizado al menos 360 días antes del cese del último contrato, estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE, asumir una actitud de búsqueda activa de empleo y estar dado de baja en la Seguridad Social.
En caso de que le hayan denegado injustificadamente la prestación de desempleo, es recomendable consultar a un abogado laboralista para saber si tiene posibilidades de éxito ante una reclamación.
Red Laboris es el despacho de abogados laboralistas de Madrid con mayor experiencia en reclamación de prestaciones por desempleo.