Consejos sobre el despido, la carta de despido y las acciones posteriores

Carta de despido

Una de las incertidumbres más habituales de los trabajadores es “¿qué hacer cuando el empresario, por sorpresa, me entrega la carta de despido?”, y planteamos este tema porque bien sabido es que la finalización del verano trae consigo una multitud de despidos. Bien. En primer lugar, hay que decir que el propio Estatuto de los Trabajadores, en su art. 53.1.a), impone al empresario la forma y los efectos para el despido, estableciendo la comunicación escrita expresando la causa del despido. La identificación de la causa en la carta de despido es fundamental en un primer momento; hay que observar de qué modo justifica el empresario el despido. Llegados a este momento, y estando en desacuerdo con la causa alegada por nuestro empresario, para aquellos que se niegan siempre a firmar la carta de despido, hay que decir que esta se puede firmar poniendo la fecha y la expresión “NO CONFORME”, con el matiz de que lo anterior ha de ir escrito en todas las páginas de la carta de despido (en caso de que esta sea más extensa). Añadir también que es muy importante revisar la fecha  de la carta de despido, evitando así que el despido sea fechado antes de la fecha real y, perder el plazo para tomar medidas judiciales. Casi todos los empresarios se niegan a esta actitud del trabajador, pero hacer las cosas de manera correcta, legalmente, puede evitar la pérdida de la posibilidad de emprender acciones legales.

No hay que olvidar que la carta de despido ha de ir acompañada siempre de la entrega de la liquidación y del finiquito, salvo en caso de preaviso, en cuyo caso la entrega de la liquidación se puede demorar hasta la fecha efectiva del despido o baja en la empresa. Con la entrega de la liquidación, hay que comprobar si las cantidades que la componen son correctas, y en caso de que la cantidad sea inferior a lo que se deba percibir, la firma del trabajador ha de ir acompañada de la expresión, “PENDIENTE DE COBRO”.

La mayoría de los trabajadores que no están conformes con los motivos de despido buscan un resarcimiento económico por la pérdida de su trabajo y, en este supuesto, la acción jurídica que han de adoptar se tiene que realizar en un plazo de 20 días hábiles desde la entrega de la carta de despido. El asesoramiento técnico de un abogado laboralista puede evitar la pérdida de la indemnización por despido improcedente, que es la calificación que el trabajador le va a dar a su despido. Apuntamos lo anterior por la brevedad del plazo que la Ley de Jurisdicción Social establece para actuar, y, porque no pocas veces, los trabajadores, presos de las tensiones que se producen con un despido, no tienen en cuenta este aspecto.

Una vez entregada la carta de despido, y en el plazo de 20 días hábiles, hay que comenzar los trámites judiciales que se inician con la obligada presentación de la papeleta de conciliación. El ordenamiento jurídico, con el fin de evitar el colapso de los tribunales, establece como cauce preceptivo el paso por la conciliación (sin intervención judicial) en busca de un acuerdo trabajador-empresario. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo  de 20 días, y en caso de no alcanzar un acuerdo, el plazo vuelve a correr desde el día que se hace el acto de conciliación. El contenido de la papeleta de conciliación tiene un papel fundamental en estas situaciones por lo que hay que cuidar su estructura evitando obviar en el algún dato importante en cuanto a la identificación de las partes, hechos, etc. Siempre es indicado el asesoramiento jurídico de un abogado laboralista, dado que mucha gente se aventura a redactar su papeleta de conciliación, lo que puede dar lugar a errores que después no tienen solución en la vía judicial, o que se llegue a un acuerdo en situación de desventaja para el trabajador. Es muy importante la formulación correcta y completa de las peticiones, ya que la falta de conocimientos jurídicos y los errores en esta fase pueden acarrear consecuencias negativas en la vía judicial. La presentación del escrito se ha de realizar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma bien del centro de trabajo, bien de la sede de la empresa.

Pero, ¿qué sigue tras la presentación de la papeleta? El siguiente paso es esperar que el SMAC cite a trabajador y empresario a acudir al acto de conciliación, indicando el día, la hora y el lugar. La mayoría de las veces es la forma en la que el empresario tiene constancia de que un trabajador ha planteado una reclamación, al recibir la citación para acudir a la conciliación.

En cuanto a cómo se desarrolla el acto de conciliación, para todos aquellos que aún no se han visto implicados en uno, este se hace entre el trabajador y el empresario, o su representante, en presencia de un letrado conciliador. No es preceptiva la presencia de un abogado en el acto de conciliación. Sin embargo, es muy recomendable acudir junto a un abogado laboralista, pues el empresario acudirá con toda seguridad acompañado de su abogado, o incluso será únicamente su abogado quien acuda al acto, y el trabajador se encontrará negociando sin asesoramiento en una clara posición de desventaja.

Este acto puede acabar de varias formas, entre ellas: con un acuerdo (“con avenencia”), sin acuerdo (“sin avenencia”) o con la no presentación del empresario (“intentado sin efecto”). En el supuesto de que el trabajador, por cualquier circunstancia, no acuda al acto de conciliación, la papeleta se archivara, y quedará cerrada la vía judicial.

Si la conciliación acaba con un acuerdo, este acuerdo es de obligado cumplimiento, teniendo el mismo valor que una sentencia. Se puede reclamar su cumplimiento ante el Juzgado de lo social.

Si el empresario no se presenta al acto de conciliación, seguidamente podremos presentar la demanda, y, en caso de ser estimada la demanda, el juez puede imponer a la empresa, por no asistir a la conciliación, las costas del procedimiento, incluidos los honorarios del abogado hasta 600 euros.