Todas aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo y están percibiendo una prestación contributiva (desempleo o paro) o una prestación asistencial (subsidio), firman desde el principio un compromiso de búsqueda activa de empleo, asumiendo determinadas obligaciones que han de ser cumplidas so pena de sanciones.
En el momento en el que se está cobrando el desempleo o paro y se encuentra en la situación de que le ofrecen un trabajo temporal, el primer deber del trabajador contratado es informar al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) del alta en la Seguridad Social y lo puede hacer a través de los tres medios que hoy en día disponemos: teléfono, Internet o presencialmente en la oficina de SEPE correspondiente a su domicilio.
En segundo lugar, es importante conocer de qué forma se desarrollará la jornada laboral, porque es clave para conocer si cabría compatibilizar el cobro del paro con el desarrollo de un trabajo temporal. Al respecto hay que diferenciar entre trabajo a tiempo completo y trabajo a tiempo parcial. Cuando el trabajador es contratado a jornada completa, en principio, rige la regla general consistente en la incompatibilidad entre el trabajo y el cobro de la prestación de desempleo. En ese caso, será necesario proceder a la suspensión del pago de la prestación con posibilidad de reanudación cuando se haya finalizado el trabajo a tiempo completo y siempre por una causa ajena a la voluntad del trabajador.
No obstante, la regla general incluye unos casos especiales:
-El contrato de apoyo a emprendedores: en este caso, la prestación contributiva por desempleo es compatible con el trabajo a tiempo completo, pudiendo el trabajador percibir el 25% de la prestación reconocida mientras trabaja a tiempo completo. Dicha prestación la podrá percibir, junto con el sueldo, durante un año o durante el periodo que queda pendiente por percibir según lo previsto inicialmente.
-Contrato indefinido o temporal de al menos 3 meses: para que sea compatible cobrar la prestación por desempleo y trabajar a tiempo completo es necesario que el trabajador cumpla ciertos requisitos, entre cuales: ser mayor de 55 años, percibir subsidio por desempleo y tener un contrato indefinido o temporal de al menos 3 meses. Este caso debe ser expresamente autorizado por el SEPE y el trabajador podrá percibir el 50% del subsidio. No estamos dentro del caso especial cuando dicho contrato surge a partir de un contrato de inserción, del Programa de Fomento de Empleo Agrario o se trata de un contrato a altos directivos o la empresa es de un cónyuge o un pariente hasta segundo grado.
En cambio, si la jornada de trabajo es a tiempo parcial, la Ley permite simultanear trabajo a tiempo parcial con el cobro de la prestación contributiva. En esa situación el trabajador está en la condición de poder optar entre:
a) seguir cobrando el paro mientras trabaja pero con reducción de la cuantía en proporción a las horas trabajadas o
b) suspender/detener la prestación y reanudarla cuando se le acaba el contrato.
En el caso de que opta por la posibilidad a), el trabajador percibirá el salario junto con la prestación reducida proporcionalmente. Si se le acaba el contrato y se encuentra, de nuevo, en situación de desempleo, debe informar al SEPE de la finalización del contrato en los 15 días inmediatamente posteriores y solicitar el 100% de la prestación. Es importante saber que el tiempo de duración de la prestación no cambia, aunque se perciba durante un tiempo la prestación reducida.
Ejemplo: El 15 de enero de 2017 le han reconocido una prestación contributiva por desempleo de una duración de un año. Lo cual significa que la prestación por desempleo finalizará el 15 de enero de 2018. Si durante este tiempo está contratado a tiempo parcial y usted ha optado por simultanear paro y trabajo temporal, la duración del paro finalizará el día 15 de enero de 2018, con independencia de que usted haya percibido la prestación parcialmente.
En cambio, si usted ha optado por la posibilidad b), al finalizar el contrato puede reanudar la prestación. Ahora bien, es necesario atender a la duración del contrato de trabajo ya que si dicho contrato es inferior a un año, cuando se proceda a la reanudación de la prestación usted cobrará todos aquellos meses que quedaron pendientes de cobro. Sin embargo, si la duración del contrato a tiempo parcial superase el perido de un año, usted se podrá optar bien por reanudar la prestación interrumpida y cobrar los meses pendientes de cobro, o bien solicitar una nueva prestación que tenga en cuenta lo que ha cotizado mientras estuvo trabajando a tiempo parcial. En esta situación es recomendable siempre proceder realizar los cálculos, pues en algunos casos puede que sea más favorable la reanudación de la prestación que solicitar una nueva. Para ello, es necesario tomar en consideración las particularidades de cada caso.
Por otro lado, para poder percibir el subsidio por desempleo es necesario cumplir determinados requisitos, entre los cuales se encuentra no superar el límite de rentas. Esto es importante porque cabe la posibilidad de trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando el subsidio por desempleo. Sin embargo, si con el nuevo contrato se supera el límite de rentas (que para 2017 consiste en 530, 78€ al mes) y se debe informar al SEPE, quien podrá suspender la prestación o incluso sancionar ante la falta de comunicación.
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