La nueva LOPD (Ley Orgánica 3/2018) establece las siguientes novedades en el ámbito laboral:
Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
Este artículo establece el derecho a la intimidad en los dispositivos digitales que las empresas ponen a disposición de los trabajadores. El empleador solo podrá acceder a los solos efectos de controlar las obligaciones laborales o garantizar la integridad de los dispositivos.
Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de la intimidad. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.Se deben establecer criterios de utilización de los dispositivos en los casos de uso para fines privados.
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Este artículo está dirigido a regular la desconexión digital, si bien apenas establece mecanismos para ello. Se establece el derecho a la desconexión en el tiempo de descanso, y se requiere a empresas y sindicatos, a través de la negociación colectiva, para que regulen el derecho a la desconexión. Las empresas deberán elaborar una política interna que conlleve formación y sensibilización, haciendo especial hincapié en los puestos directivos y aquellos que desempeñan su puesto de trabajo en su domicilio.
Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
Para dar respuesta a la inseguridad jurídica en este ámbito, se regula el tratamiento de las imágenes obtenidas por sistemas de videovigilancia en el centro de trabajo.Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control. Los empleadores habrán de informar de forma previa, expresa y clara a los trabajadores acerca de esta medida.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores, se entenderá cumplido el deber de informar cuando exista un dispositivo o cartel informativo. No se admite la instalación de sistemas de grabación en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores.
Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
La geolocalización es otro conflicto que viene generando discrepancias en los tribunales. Se establece que los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control. Los empleadores habrán de informar de forma previa, expresa, clara e inequívoca a los trabajadores acerca de la existencia y características de estos dispositivos.
Estos derechos pasan a formar parte también del Estatuto de los Trabajadores, a través de un nuevo Artículo 20 bis, y de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a través de la introducción de una nueva letra j bis) en el artículo 14.