Medidas laborales mas relevantes de este fin de semana

En este articulo resumimos de forma breve las medidas mas relevantes publicadas en el BOE el sábado 28 y domingo 29 de marzo de 2020 con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se han aprobado las siguientes medidas:

SUSPENSION DE LOS CONTRATOS TEMPORALES: Esta medida, que afecta a miles de contratos vigentes, supone que los contratos que vencían durante el Estado de Alarma quedan suspendidos, de forma que no pueden finalizar durante este periodo. En los contratos por meses o años queda claro que se interrumpen, y por tanto si al momento de la declaración del Estado de Alarma quedaba, por ejemplo, un mes de contrato, se entiende que se pospone hasta la finalización del estado de alarma. Respecto a los que tenían una fecha determinada, por ejemplo el 30 de marzo, dice la redacción literal que quedan suspendidos «los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido», lo que podría significar que si el Estado de Alarma ha coincidido con los últimos 15 días de contrato, habrá que esperar a la finalización del Estado de Alarma para efectuar la prestación laboral por esos días que restaban, si bien la redacción del artículo no es precisamente clara.

SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO: Una medida muy acertada para descongestionar el Servicio Publico de Empleo es que será la empresa que promueve el Expediente de Regulación Temporal de Empleo quien solicite el desempleo en nombre de los trabajadores, evitando que sean los trabajadores afectados los que pidan individualmente la prestación en una oficina ya completamente desbordada.

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS BASADOS EN LA CRISIS SANITARIA: Si bien esta medida es mas efectista que efectiva, pues no se han prohibido los despidos, lo que si se ha regulado para prohibirlo explicitamente es el despido basado en la crisis sanitaria del COVID-19, obligando a las empresas a suspender los contratos a traves de un ERTE en lugar de despedir por la disminución de las ventas que se ha producido de forma coyuntural.

LIMITACION DE LOS ERTES A LA DURACION DEL ESTADO DE ALARMA: Todos los ERTES por fuerza mayor a causa del COVID-19 durarán lo que el Estado de Alarma, incluidas sus prorrogas, independientemente del periodo solicitado por la empresa en el ERTE o de que este haya sido autorizado por silencio administrativo.

Por Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo se ha adoptado, principalmente, la siguiente medida:

PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO Y RECUPERABLE: La medida mas importante por sus implicaciones económicas y sociales es la formula adoptada por el Gobierno para contener el virus: Los trabajadores de las empresas cuya actividad no sea esencial, y que no puedan teletrabajar, se quedan obligatoriamente en casa entre el 30 de marzo y el 9 de abril. La empresa tiene obligación de pagar los salarios íntegros. El trabajador tendrá que recuperar las horas de trabajo antes del 31 de Diciembre.

Juan Luis Ballesteros es Abogado Laboralista en Red Laboris