Medidas especiales en Expedientes de Regulación de Empleo temporales consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
En el presente artículo realizamos un resúmen de las principales medidas especiales introducidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo con la finalidad de flexibilizar los ERTES ocasionados por la crisis del coronavirus.
Al ser un resumen, la redacción no se corresponde con el articulado real, y por tanto quien quiera conocer las medidas con más detalle deberá acudir al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
ERTES por fuerza mayor.
Cuando traigan causa directa en el estado de alarma provocado por COVID-19, tendrán la consideración de fuerza mayor y se aplicarán las siguientes especialidades:
a) Se debe acompañar informe sobre la vinculación de la situacion de la empresa con el COVID-19, y la documentación que lo acredite. Se dará traslado a la representación de los trabajadores.
b) La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral.
c) La resolución se limitará a constatar la existencia de fuerza mayor, previo informe de la Inspección de Trabajo, correspondiendo a la empresa decidir las medidas (suspensión o reducción de jornada), que surtirán efectos desde el estado de alarma.
d) El informe de la Inspección de Trabajo, potestativo para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo de 5 días.
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales mantienen el procedimiento del RD 42/1996, con las especialidades de los apartados c) y d).
ERTES por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
En los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
a) Cuando no exista representación legal, la comisión del periodo de consultas estará integrada por 1 persona por sindicato mas representativo. En caso de no conformarse esta comisión, se conformará la comisión ad hoc por 3 trabajadores de la empresa segun el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales mantienen el procedimiento del RD 42/1996, con las especialidades de los apartados b) y c).
Medidas extraordinarias en materia de cotización
En los ERTES por fuerza mayor temporal por COVID-19 se exonera de la aportación empresarial y de los conceptos de recaudación conjunta cuando la empresa tenga <50 trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si la empresa tuviera ≥50 trabajadores, la exoneración alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Este periodo será considerado como efectivamente cotizado para el trabajador.
Medidas extraordinarias en materia de desempleo
En los ERTES relacionados con el COVID-19, el SEPE adoptará las siguientes medidas:
- Reconocer la prestación a todos los trabajadores aunque carezcan de período de cotización.
- Este periodo de desempleo no consume derechos posteriores.
- Podrán acogerse los socios trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado.
- El alta en la empresa ha de ser anterior al 18 de marzo de 2020.
- La base reguladora será el promedio de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período inmediatamente anterior.
- La duración se extenderá hasta la finalización del período de suspensión.