Entre las habituales vicisitudes en la vida de un contrato de trabajo nos encontramos con la sucesión de empresa y las transformaciones que esta figura jurídica ocasiona en la relación laboral. Con el fin de aclarar conceptos, la sucesión de empresa supone un cambio en la titularidad del empresario, es decir, una novación subjetiva que no modifica las condiciones del contrato laboral. Esto es importante dado que, en la práctica, muchos empresarios aprovechan la sucesión de empresa para modificar las condiciones laborales del empleado sin conocimiento de este.
Es el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores el encargado de regular el régimen jurídico de la subrogación del nuevo empresario en la relación laboral. Los requisitos a considerar para que exista una sucesión de empresa son: en primer lugar, la unidad productiva que se transmite ha de constituir un conjunto de elementos productivos o patrimoniales dotados de suficiente autonomía; en segundo lugar, la sucesión de empresa exige una continuidad en la actividad y prestación de servicios.
Con ocasión de una sucesión de empresa (por jubilación del empresario, muerte, venta o transmisión de la empresa, etc.) pueden producirse modificaciones en la relación laboral que requieren asesoramiento. Lo primero a tener en cuenta es que cedente y cesionario tienen obligación de informar a los representantes legales de los trabajadores afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos: fecha de la transmisión, motivos, consecuencias jurídicas de la transmisión y medidas previstas. En caso de no haber representantes legales de los trabajadores, el “antiguo” empresario y el “nuevo” deberán suministrar la anterior información a los trabajadores que pudieran resultar afectados. En cuanto al plazo dispuesto por la Ley para lo anterior, la información debe ser facilitada antes de la efectividad de la sucesión con el suficiente adelanto, sin fijar el Estatuto de Trabajadores un plazo específico para ello.
Ante una sucesión de empresa la relación laboral continúa vigente, con la peculiaridad de que el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. Por lo tanto, el nuevo empresario ha de respetar todos los derechos y deberes que tenía el trabajador con el antiguo empresario. Respecto del convenio colectivo aplicable, como regla general seguirá siendo de aplicación el mismo convenio, salvo pacto en contrario mediante acuerdo colectivo entre el nuevo empresario y los representantes de los trabajadores. Esta disposición permanecerá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo aplicable a la empresa sucesora.
Es muy importante tener en cuenta que ante el cambio de titularidad del empresario como consecuencia de la sucesión de empresa el contrato de trabajo ha de permanecer invariable, manteniéndose todos los derechos y obligaciones para ambas partes de la relación laboral, trabajador y empresario. En muchas ocasiones se generan conflictos derivados de que el nuevo empresario requiere la firma de un nuevo contrato (que en muchos casos suele ser temporal e incluso con un periodo de prueba), la firma de una baja voluntaria, un despido pactado, etc. Es importante estar bien asesorado por un abogado laboralista en casos de sucesión de mpresa, dado que una decisión incorrecta puede ocasionar la pérdida de derechos como antigüedad o salario (que afectan directamente a la indemnización por despido) o cualquier otro derecho adquirido por el trabajador a lo largo de su relación laboral.
En el supuesto de que el empresario cedente o cesionario tenga previsiones de adoptar nuevas medidas laborales que afecten a los trabajadores con motivo de la sucesión de empresa, tiene la obligación de comenzar un periodo de consulta, celebrado con bastante antelación, con los representantes legales de los trabajadores sobre esas y medidas y sus consecuencias. El principio de buena fe ha de presidir la negociación de las medidas.
Las obligaciones de información y consulta en la sucesión de empresa se aplicaran con independencia de que la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos, no bastando ninguna justificación de estos basada en el hecho de que la empresa que ha tomado la decisión no les haya facilitado la información necesaria.
El asesoramiento por un abogado laboralista en los casos de sucesión de empresas puede evitar que se produzcan modificaciones sustanciales en los contratos de trabajo, que se consolidan en caso de que el trabajador no actué con celeridad, o incluso una importante pérdida de derechos en caso de despido.