La jornada a la carta en la crisis del COVID 19

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,  ha introducido modificaciones excepcionales en dos derechos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores para facilitar a los trabajadores que tienen personas a su cargo que puedan cuidar de las mismas. Estas medidas son:

  • Solicitar la “jornada a la carta” del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que incluye medidas como el teletrabajo, adaptando este derecho a las especiales circunstancias de la crisis sanitaria.
  • Solicitar una reducción de jornada del artículo 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, pero ampliando sus causas y límites.

En primer lugar, es importante señalar que el artículo 5 del mencionado Real Decreto de medidas urgentes y extraordinarias impone a las empresas establecer el teletrabajo en la medida de las posibilidades.

Así, el artículo 6 desarrolla estos dos derechos (la “jornada a la carta” y la reducción de jornada) para adaptarlos a esta situación excepcional, haciendo especial hincapié en aquellos trabajadores que tienen personas a su cargo cuyos centros han sido clausurados (niños en edad escolar, personas dependientes, etc).

De esta forma, el trabajador o trabajadora que tenga niños a su cargo en casa como consecuencia del cierre de los centros educativos puede solicitar:

  • La adaptación de la jornada o “jornada a la carta”, proponiendo a la empresa las medidas oportunas para flexibilizar el trabajo y compatibilizarlo con el cuidado de los hijos, entre las que se incluye el teletrabajo cuando esta opción suponga una posibilidad. El precepto también admite otras posibilidades: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa

A través de las medidas de flexibilización de la jornada o “jornada a la carta” la relación laboral continúa, pero la prestación del trabajo se realiza adaptándose a las especiales circunstancias.

  • Solicitar una reducción de la jornada por cuidado de menor o familiar. En este caso, el Real Decreto introduce como medidas excepcionales la ampliación hasta el 100% de la jornada en casos justificados, reducir el preaviso a 24 horas, y en los casos de reducción por cuidado de familiares, elimina el requisito de que la persona cuidada desempeñe actividad retribuida.

A través de la reducción de jornada se reduce la jornada en el porcentaje solicitado, si bien se reduce el salario en la misma proporción. La reducción de jornada es compatible con las medidas de flexibilización, y por tanto se puede solicitar, por ejemplo, la reducción del 50% de la jornada (cobrando la mitad) y desempeñar el trabajo desde casa.

En Red Laboris abogados estamos a su disposicion para ayudarle a solicitar las medidas de flexibilización que mejor se adapten a su puesto de trabajo. Puede contactar con nosotros aqui