La Jubilación por causa no imputable al trabajador

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En lo que respecta la jubilación legal, hasta el año 2027 nos encontramos en un periodo de transición y, como consecuencia de ello, la edad legal de jubilación varía cada año siendo, para el año 2016 la edad de 65 años, o 65 años y cuatro meses, dependiendo del tiempo cotizado. No obstante, se puede acceder a la jubilación antes de cumplir la edad legal optando por la jubilación anticipada.

Para acceder a la jubilación anticipada se deben cumplir una serie de requisitos y producirse determinadas circunstancias. Existen varios supuestos para la jubilación anticipada, si bien en el presente artículo vamos a desarrollar una de las dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada que señala el artículo 161 bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social: 1) la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y 2) la que deriva de la voluntad del interesado.

Antes de enumerar los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, es necesario aclarar qué se entiende por “cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador”, esto es, que la relación laboral no se haya extinguido por voluntad del trabajador sino que responde a una razón objetiva que impida la continuidad del trabajador en el puesto de trabajo. Se considera que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el art. 267.1 a) del Real Decreto Legislativo de 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a saber:

– Por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme art. 51 del ET;

– Por despido objetivo conforme art. 52.c) ET;

– Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 ET (sucesión de empresa);

– Por resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal.

En los supuestos de despido colectivo y despido objetivo, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

En caso de que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas descritas anteriormente, el interesado puede solicitar la jubilación anticipada si cumple los siguientes requisitos:

– Que tenga cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores que se refiere el apartado anterior, esto es, trabajadores discapacitados o actividades penosas, toxicas, etc.;

– Que se encuentre inscrito como demandante de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación;

– Que acredite un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias; A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social, con límite máximo de un año.

En caso de cumplir los requisitos, los trabajadores que decidan solicitar la jubilacion anticipada deben saber que sufrirán una importante reducción en el importe de la pensión, que se aplicará en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida y en función de los años cotizados. La reducción se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.

¿Cuáles son los coeficientes reductores y cómo se calculan?

La pensión se reducirá por cada trimestre o fracción que le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación segun los siguientes coeficientes reductores:

1. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses;

2. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses;

3. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

4. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización superior a 44 años y 6 meses.

En caso de que le hayan denegado la pensión de jubilación anticipada, o que se la hayan reconocido por un importe inferior al que le corresponde, debe consultar con un abogado laboralista para interponer reclamación administrativa previa a la via juidicial.

Red Laboris es el despacho de abogados laboralistas de Madrid expertos en el asesoramiento en materia de Jubilacion anticipada.