Todos hemos oído hablar del finiquito, pero no es hasta el momento de la extinción de la relación laboral, ya sea por baja voluntaria, despido, etc., cuando surgen los interrogantes: ¿Qué es exactamente el finiquito? Podría definirse como el documento que, tras la extinción de la prestación de servicios, sirve de acuerdo entre empresario y trabajador sobre las cantidades que se adeudan al trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El finiquito o liquidación, términos sinónimos, ha de ser entregado con ocasión de toda extinción de la prestación de servicios, tanto si es finalización por despido, como si es una baja voluntaria, suspensión por excedencia, etc.
Por tanto, cada vez que finaliza la prestación de servicios por parte del trabajador, es obligatoria la entrega de este documento, junto con las cantidades que en él se estipulan. Si bien las empresas, junto con el documento de finiquito en casos de despido, suelen entregar las cantidades correspondientes, ya sea mediante cheque o transferencia, la entrega de la liquidación no siempre conlleva el pago, por lo que en caso de encontrarse el trabajador conforme con las cantidades, pero sin haber recibido las mismas, es conveniente incluir junto a su firma la leyenda “pendiente de recibir”.
La siguiente cuestión es conocer que conceptos debe englobar el finiquito, lo que no es tarea fácil, dado que muchos empresarios introducen numerosas confusiones en la operación que establece la cantidad total del finiquito, modificando las cantidades a percibir en un sentido descendente. Esto cobra relevancia ante la frecuente actitud empresarial consistente en la rápida entrega y firma del finiquito con la intención de que el trabajador renuncie a toda cantidad que no esté reflejada en este documento, impidiendo así su posterior reclamación en caso de despido. Esta situación viene provocada por la frecuente inclusión en el finiquito de un párrafo en el que el trabajador reconoce que con el percibo de las cantidades incluidas en el finiquito el trabajador reconoce que no tiene nada más que reclamar por concepto alguno, lo que imposibilita posteriores reclamaciones. En caso de duda, el trabajador debe firmar el finiquito incluyendo junto a su firma la leyenda “no conforme”.
Los conceptos que ha de reflejar el finiquito son los referentes a los días de vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, horas extraordinarias y cualquier deuda que la empresa tenga con el trabajador, pudiendo incluir también la pertinente indemnización por la extinción del contrato de trabajo, aunque no es raro que esta última se entregue en otro documento independiente. La liquidación ha de acompañar a toda extinción o finalización contractual, y el momento del cobro ha de coincidir con el mismo día de baja ya que es el momento en que comienza el plazo para su posterior reclamación por vía judicial. Como hemos recalcado en otra ocasión, el plazo de reclamación judicial es de 20 días hábiles en caso de la indemnización por despido, y de un año si solo se pretende reclamar cantidades impagadas. La consecuencia generada por el retraso en el pago de las cantidades debidas por el empresario puede ocasionar el 10% de intereses de demora a favor del trabajador.
A pesar de aventurarse muchos trabajadores a calcular por su cuenta el total de la liquidación, su resultado final no es fácil de concretar y por tanto es muy recomendable la asesoría técnica y profesional de un abogado laboralista en caso de despido. Para determinar la precisión del finiquito hay que establecer, en primer término, si el salario es el establecido legalmente. Por lo tanto, el primer paso en el cálculo del finiquito es conocer si el salario se corresponde con el fijado por el convenio colectivo aplicable y sus tablas salariales. Incluso en los casos en que el trabajador percibe su remuneración conforme a la ley o al convenio aplicable, las equivocaciones que se pueden introducir en el cómputo de los conceptos del finiquito son múltiples. A continuación, exponemos los errores más frecuentes que se suelen producir en la liquidación.
El cómputo de los días de vacaciones es uno de los mas frecuentes, dado que es usual que la empresa establezca menos días de vacaciones que los treinta días naturales al año. Respecto a este supuesto, hay que decir que los treinta días de vacaciones por año solo puede ser superior cuando el convenio colectivo así lo prevea, y nunca inferior.
Las empresas también suelen cometer errores a la hora de prorratear las pagas extraordinarias. Así mismo, se suelen excluir de la liquidación otros conceptos como horas extraordinarias realizadas y no abonadas, bonus o complementos por objetivos, etc., lo que en la práctica supone la renuncia del trabajador a poder reclamarlo en un momento posterior al despido en caso de haber firmado el finiquito con conformidad.
Los días de indemnización por despido, igualmente, se ven manipulados con la asignación de días correspondientes a un despido diferente al que se está llevando a cabo, como por ejemplo en el caso del reconocimiento de la improcedencia del despido, con el reconocimiento simultaneo de una indemnización inferior a la que establece la ley. Otro factor a tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo de la indemnización es la antigüedad, otro motivo que aconseja consultar con un abogado laboralista, por ejemplo a la hora de computar la antigüedad en los periodos inferiores al año, o incluso a la hora de analizar si la antigüedad real se corresponde con la del ultimo contrato con la empresa, o por el contrario, con la del primer día de prestación de servicios.
El conocimiento de cuál es la legislación aplicable a nuestra situación particular es fundamental, dado que en el supuesto de relaciones laborales iniciadas antes de la reforma laboral de 2012, la indemnización sería de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, mientras con la modificación legislativa mencionada serian 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades por los periodos trabajados tras la reforma laboral hasta el momento del despido.
Como podemos constatar, la complejidad aumenta con todos los elementos a tener en cuenta y la probabilidad de que la falta de conocimientos técnicos nos haga perder dinero es muy elevada. La firma del finiquito sin consultar previamente con un abogado laboralista puede ocasionar la perdida de importantes cantidades de dinero.