Las vacaciones representan uno de los derechos más valiosos de los trabajadores. Por cada año natural, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo de descanso, que en ningún caso será inferior a 30 días naturales, que será remunerados sin aplicación de ninguna reducción dada la pervivencia del contrato de trabajo durante las vacaciones. El derecho a disfrutar de las vacaciones es un de los derechos irrenunciables del trabajador, siendo considerado como método de “regeneración”, y por tanto no es sustituible por compensación económica. La razón de ser de las vacaciones consiste en que los trabajadores necesitan descansar un determinado tiempo para su recuperación, y posterior rendimiento. El ordenamiento jurídico le otorga tal importancia al disfrute de las vacaciones que la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, establece como infracción grave, en su art. 7.5, las actuaciones del empresario que supongan“la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
En esta ocasión, vamos a explicar la forma en que el trabajador debe poner en conocimiento del empresario el periodo en que tiene intención de disfrutar de las vacaciones, así como la antelación que debe mediar entre la notificación y el disfrute de las vacaciones. La forma mas habitual de avisar el comienzo y el fin de las vacaciones es a través de una carta de comunicación de vacaciones al empresario. Es muy recomendable encauzar la solicitud de las vacaciones a través de este canal de comunicación escrito, dado que de esta manera queda constancia de nuestra preferencia a la hora de elegir las fechas, así como del ejercicio de nuestro derecho a disfrutar de las vacaciones.
El momento más indicado para la realización de nuestra carta es después de que la empresa haya acordado el calendario laboral junto a los trabajadores y establecido los periodos de vacaciones disponibles para pedir los días de vacaciones. En Derecho del Trabajo, el calendario laboral, es un documento donde debe quedar reflejada la jornada laboral, los días de descanso, días festivos y periodos de vacaciones, así como el reparto de las jornadas irregulares, en su caso, a lo largo del año natural. Este calendario ha de quedar a la vista de los trabajadores, por lo que tiene carácter público, y debe confeccionarse anualmente. El calendario laboral es un documento de carácter puramente declarativo e informativo, que contempla la decisión empresarial o los acuerdos de negociación empresarial colectiva, respecto del reparto de la jornada laboral. El calendario laboral debe ser expuesto en el centro de trabajo a la vista de los trabajadores, y debe estar firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores si los hubiera.
Una vez consultado el calendario laboral exhibido en la empresa y comprobadas la disponibilidad de las fechas procedemos a la elección de las fechas en la carta de vacaciones. Hay que tener en cuenta que los Convenios Colectivos pueden establecer limitaciones o exigencias en cuanto a los periodos de disfrute de las vacaciones, tanto en el disfrute fraccionado como en la época del año, teniendo en cuenta las especialidades de cada sector, si bien lo normal es que se establezca la obligación del disfrute de forma ininterrumpida durante los meses del periodo estival.
Un factor muy importante a tener en consideración, en relación con la irrenunciabilidad del derecho y la estricta obligación de su disfrute, es que las vacaciones que no se disfrutan dentro del año natural se pierden, y no da derecho al trabajador a reclamar una compensación, por lo que es absolutamente necesario exigir el derecho al disfrute de las vacaciones en el momento que corresponda para no perder el derecho a las vacaciones. Algunos convenios extienden el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones de un año natural hasta entrados unos meses el año natural siguiente, lo que no suele ir mas allá del mes de Marzo o Abril del siguiente año. En los casos de haber permanecido de baja por incapacidad temporal, las vacaciones no disfrutadas del año se pueden disfrutar en el año siguiente, una vez se produzca el alta medica, y siempre que no hayan transcurrido mas de 18 meses desde que se generaron.
Las cartas de solicitud de vacaciones que nos corresponden han de contar con una serie de datos imprescindibles: el número de días de vacaciones que queremos disfrutar, el periodo de vacaciones, indicando la fecha de inicio y la fecha de fin, así como la fecha de reincorporación a la actividad laboral junto con la firma del solicitante. A efectos diligentes, la carta ha de expresar el nombre de la empresa, destinatario de la carta, bajo la fórmula, p.ej., “A la dirección de RR.HH. de la empresa….”.
El contenido de la carta puede variar según la preferencia de cada trabajador, las especialidades contenidas en Convenio Colectivo o contrato de trabajo, si bien bastará con una misiva similar a la siguiente: “De cara al próximo periodo vacacional correspondiente al presente año, yo, (nombre apellidos), con DNI…, tengo a bien comunicar a la empresa mi decisión de disfrutar el mismo entre las fechas … y …, ambos inclusive”.
Inmediatamente después de lo anterior podemos instar a la empresa a una pronta respuesta mediante la siguiente formula: “Ruego que en un plazo razonable no superior a 10 días procedan a contestar la presente solicitud, entendiendo que, de no mediar respuesta alguna supondrá la conformidad por parte de la empresa. Quedo pues, en la espera de sus noticias”. Finalizamos el escrito con la fecha de entrega del escrito, acompañada de nuestra firma. A modo orientativo en cuanto al margen temporal, el art. 38.3 del Estatuto de Trabajador prevé que el trabajador debería conocer las fechas de vacaciones que le corresponde dos meses antes del comienzo de su disfrute.
Aunque en la práctica las pequeñas y medianas empresas no suelen atender a “formalismos” como el que tratamos, es muy recomendable que nuestras peticiones dirigidas a las empresas consten siempre por escrito, y por duplicado, dado que de esta manera nos aseguramos que nuestras posibles futuras reclamaciones contra la empresa tienen sustento probatorio. Por lo tanto, es aconsejable llevar una copia de la carta y pedir el sello de “recibido” para nuestra copia que quedara como resguardo de la solicitud que hemos hecho. Una vez entregada la carta, será la empresa quien entregue una respuesta con la confirmación o negativa de las fechas y días solicitados.
Si bien el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de disfrute de las vacaciones se establecerá de común acuerdo entre empresario y trabajador, de acuerdo a lo explicado anteriormente, en caso de negativa del empresario o falta de respuesta, se puede instar el procedimiento especial de vacaciones, sumario y preferente, ante la jurisdicción social, proceso en el cual el juez de lo social fijará la fecha de disfrute sin posibilidad de recurso frente a la sentencia.
En caso de conflicto, es conveniente que el trabajador consulte con un abogado laboralista, quien le podrá asesorar sobre la materia y ayudarle a ejercer sus derechos.
Red Laboris es el despacho de abogados laboralistas de Madrid expertos en el asesoramiento en materia de vacaciones.