En la sociedad actual, el mobbing o acoso laboral adquiere cada vez más importancia debido a la proliferación de las nuevas formas de organización del trabajo, donde se fomenta la competitividad profesional de los trabajadores, constituyendo un medio idóneo donde el comportamiento humano puede volverse patológico y provocar una tendencia de algunos trabajadores a eliminar a sus competidores. En el ámbito laboral, la conducta hostigadora puede darse tanto por parte de los mandos jerárquicos como por parte de los compañeros de trabajo, a incluso en algunos casos puede provenir de subordinados.
La delimitación del concepto científico del acoso laboral
En la rama de la psicología es donde el termino mobbing (o bullying) o acoso laboral ha sido definido por distintos autores, pero la definición que ha constituido el punto de partida de los posteriores estudios es la del Dr. LEYMANN y es la siguiente: “situación en la que una persona o grupo de personas ejerce una violencia extrema, de forma sistemática y recurrente (al menos una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (más de 6 meses) sobre una persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”. A falta de una definición legal, la doctrina científica española entiende el acoso laboral como “toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador o funcionario”, mientras que la jurisprudencia menor lo entiende como: «una sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona (se le ningunea, hostiga, amilana, machaca, fustiga, atemoriza, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona) en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad personal con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión» [STSJ Madrid, de 10 de febrero de 2014, rec. núm. 1365/2013 (PROV 2014, 60009)].
En el ámbito del Derecho de Trabajo, ha de considerarse que el mobbing o acoso laboral supone un incumplimiento del empresario de los derechos básicos de los trabajadores, recogidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, la ocupación efectiva, el derecho a no ser discriminados para el empleo, el derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Sin embargo el acoso tiene un carácter pluriofensivo porque, en función de la agresión a través de la cual se manifieste el acoso, se pueden constatar la vulneración de una pluralidad de derechos, no obstante la victima siempre verá vulnerado su derecho a la integridad, con independencia de la agresión sufrida.
¿Cuáles son los elementos constitutivos del acoso laboral?
Es muy importante poder distinguir entre un mal ambiente laboral y un clima de acoso laboral debido a que no cualquier conducta poco ortodoxa indica la existencia de acoso por lo que es necesario conocer cuáles son los elementos que nos indican que una persona sufre mobbing. Estos elementos son:
- La vulneración del derecho a la dignidad personal del trabajador: la dignidad es un derecho inviolable de la persona, y es un derecho fundamental consagrado por el art. 15 de la Constitución Española, que prohíbe los tratos inhumanos y degradantes
- La forma en que se produce la lesión de ese derecho implica que el sujeto activo manifieste una conducta caracterizada por hostigamiento al trabajador acosado a través de cualquier comportamiento vejatorio o intimidatorio injusto, dado de forma reiterada y continuada en el tiempo, con el que se persigue minar psicologicamente al trabajador-victima.
- Que exista intención de dañar por parte del acosador;
- Que el daño sea producido en la esfera de los derechos personales más esenciales. En los primeros pronunciamientos judiciales se exigía la existencia de un daño efectivo en el sentido de que la víctima sufriera alteraciones psíquicas, pero en los posteriores pronunciamientos se ha renunciado a tal postura considerando que la conducta de acoso moral es ilícita con independencia de que produzca o no efectos patológicos.
¿Cuáles son las consecuencias del acoso laboral?
diversos los efectos del acoso en el ámbito laboral. Una de las principales consecuencias que sufre el trabajador-acosado es la ansiedad que debido al constante y continúo acoso puede desarrollar adicciones perjudiciales para la salud o trastornos emocionales tales como sentimientos de fracaso, baja autoestima, apatía, irritabilidad, etc. A nivel físico pueden aparecer perturbaciones como el insomnio, cefaleas, fatiga crónica, etc, así como el abandono por parte del trabajador-acosado del puesto de trabajo.
¿Cómo se ha de actuar ante una situación de acoso?
Advertir al lector que no es fácil ser víctima de acoso laboral y a la vez tener el valor para tomar las medidas necesarias para defenderse de aquellas acciones emprendidas por el acosador. Las medidas que se pueden tomar dependen de si el acoso viene de parte de la dirección de la propia empresa o por parte de algún compañero de trabajo. En este último caso, tendrá que ser suficiente con denunciarlo a la dirección de empresa, pero en la práctica, a pesar de que la empresa tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores, a veces la medida no es eficaz.
Es importante recabar todas aquellas pruebas que demuestren la situación de acoso laboral. Pruebas tales como correos electrónicos, notas, encargos, conversaciones grabadas, testigos, etc. Ante una situación de acoso laboral se puede interponer una acción judicial para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como solicitar la resolución judicial de la relación laboral con la indemnización del despido improcedente y derecho a desempleo, toda vez que se considera resolución por causa justa de la relación laboral.
Es muy importante el asesoramiento jurídico por parte de un abogado laboralista en los casos de acoso laboral, especialmente por la labor de negociación que presta el abogado, eliminando el componente personal para buscar una solución lo mas rápida y satisfactoria posible.
Red Laboris es el despacho de abogados laboralistas de Madrid especializado en el asesoramiento en casos de acoso laboral.