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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo creado para garantizar a los trabajadores el cobro de los salarios o la indemnización por despido adeudados por el empresario al trabajador, cuando el empresario se encuentra en situación de insolvencia.
Cuando se produce la insolvencia del empresario, y por esta razón no puede abonar al trabajador su salario o la indemnización correspondiente por despido, el trabajador debe solicitar la prestación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que abonara al trabajador los salarios dejados de percibir o la indemnización no abonada, aunque con determinados límites, que son 120 días en el caso de salarios no percibidos y el salario de un año en el caso de indemnización por despido. En ambos casos, el salario diario, base del cálculo de la prestación, está limitado al doble del salario mínimo interprofesional diario.
-En el caso de empresas con menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará el 40% de la indemnización por despido objetivo directamente al trabajador, quien deberá solicitar su abono al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), siendo por tanto obligatorio para el empresario poner a disposición del trabajador solo el 60% de la indemnización por despido objetivo.
-En el caso de indemnizaciones no abonadas por el empresario, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) solo abonara la prestación al trabajador cuando este reconocida en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa.
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