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Excedencia cuidado hijos
La excedencia por cuidado de hijos es un derecho del trabajador o trabajadora para el cuidado del recién nacido, adoptado o acogido, con una duración máxima de tres años a contar desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa de adopción.
Durante el primer año el trabajador conserva el derecho a la reserva del puesto de trabajo. Después tendrá un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.
El tiempo que dure la excedencia por cuidado de hijo computará en la antigüedad a efectos de indemnización por despido, y el trabajador tendrá derecho a cursos de formación en la empresa. Así mismo, el periodo de excedencia para el cuidado del recién nacido o adoptado se considerará efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad
Es muy importante comunicar tanto el inicio como la finalización de la excedencia dentro del plazo establecido bien por el Estatuto de los Trabajadores o bien por el convenio aplicable.
Una vez finalice el periodo de excedencia por cuidado de hijos, y siempre que se haya comunicado el reingreso con la antelación prevista legal o convencionalmente, el trabajador tendrá derecho a volver a su puesto de trabajo si la excedencia no ha superado el periodo de un año. Si el periodo es superior, la reserva de puesto de trabajo lo será para un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Red Laboris es el despacho de abogados laboralistas de Madrid con mas experiencia en el asesoramiento en casos de excedencia por cuidado de hijos.
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