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Excedencia por cuidado de familiar
Los trabajadores pueden solicitar una excedencia de hasta dos años de duración para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El trabajador que solicite una excedencia por cuidado de familiar, y durante el primer año de duración de la misma, una reserva de puesto de trabajo. Pasado el primer año, el trabajador tendrá reservado un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El periodo de disfrute de la excedencia por cuidado de familiar computa a efectos de antigüedad del trabajador, quien además tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Así mismo, el primer año de disfrute de la excedencia por cuidado de familiar se considera efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
La excedencia por cuidado de familiar debe ser comunicada al empresario, tanto al inicio como a la finalización, con los preavisos establecidos en el Convenio Colectivo aplicable, o en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores. En caso de negativa del empresario, se puede interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción social.
En Red Laboris contamos con abogados laboralistas especializados tanto en la solicitud de la excedencia por cuidado de familiar como en su impugnación ante los juzgados de lo social. Puede solicitar asesoramiento pidiendo cita en nuestro despacho de abogados de Madrid.
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